Se actualiza el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Zamora.
julio 26, 2019
El ayuntamiento de Zamora, puso a consideración de la ciudadanía las modificaciones al Reglamento de Transito y Vialidad del Municipio, entre las principales reformas se encuentran las siguientes:
1.- Artículo 73 fracción XII. En vías de circulación del municipio solo se permitirá que circule en la motocicleta el conductor, absteniéndose en todo momento de trasportar a más pasajeros.
2.- Artículo 7 fracción XV.- Regular y restringir la circulación de vehículos de carga, de doble rodado en adelante, los vehículos de tracción animal y autobuses que cuenten con fines de turismo, dentro de las calles Colón y Aquiles Serdán; Colón y Madero; Madero y Corregidora; Corregidora y Aquiles Serdán, disponiendo que el horario de carga y descarga empieza a las 00:00 horas y termina a las 04:00 horas, así mismo está facultada para analizar cada caso específico y podrá autorizar la circulación de algunos de estos vehículos estableciendo en el permiso las fechas, horarios, rutas y demás condiciones que se requieran para la expedición de los mencionados permisos.
3.- Artículo 180.- El H. Ayuntamiento, contará con servicio de Grúa Municipal, los cuales actuaran bajo la supervisión y autorización de La Subdirección de Tránsito y Vialidad Municipal.
4.- Artículo 37.- Para garantizar la seguridad a los usuarios del servicio público, queda estrictamente prohibido la circulación de vehículos particulares que presten servicio público de pasajeros bajo la demanda mediante aplicaciones móviles (UBER, CITYDRIVE, CABIFI, ETC.) o cuando el vehículo de servicio público opere sin tener concesión o permiso vigente para hacerlo, no cuente con el seguro vigente del pasajero y/o con póliza vigente al menos de daños a terceros.
5.- Para el caso de la imposición de las multas se prevé lo siguiente:
ARTÍCULO 168.- El tabulador deberá de contemplar las sanciones en UMA; se renovara anualmente mediante la propuesta que elaboré La Subdirección de Tránsito y Vialidad Municipal, la cual se entregara en el mes de octubre al C. Presidente Municipal para aprobación del H. Ayuntamiento y tendrá vigencia en el año fiscal siguiente. En caso de que no se entregue la propuesta en forma oportuna deberá aplicarse el tabulador vigente, hasta en tanto se aprobado el nuevo tabulador.
6.- En varios supuestos, se contempla retirar la licencia, la tarjeta de circulación o el retiro de la unidad, lo cual fue declarado inconstitucional.
Consulta el documento completo que Observatorio Regional Zamora pone a tu disposición